CARTA PORTE VERSIÓN 3.0

CARTA PORTE VERSIÓN 3.0

Desde que se anunció por primera vez, el recién creado complemento Carta Porte ha experimentado una secuencia constante de prórrogas y modificaciones que han tenido repercusiones directas en las actividades de las compañías especializadas en el transporte de bienes y mercancías.

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante su sitio web, presentó oficialmente el 25 de septiembre de 2023 la más reciente versión, la 3.0, del complemento Carta Porte. Este lanzamiento representa un hito importante en la evolución de este sistema, introduciendo ajustes significativos destinados a perfeccionar las prácticas relacionadas con el traslado de bienes y mercancías.

Fecha de Inicio de la Vigencia de la Carta Porte 3.0:

La nueva versión del complemento Carta Porte, conocida como la versión 3.0, entrará en vigor el 25 de noviembre de 2023, según lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Periodo de Convivencia entre Versiones:

No obstante, con el objetivo de facilitar la transición para los contribuyentes que utilizan este complemento, se permitirá la emisión de facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0. Este plazo adicional, concedido por el SAT, tiene como propósito que los usuarios se familiaricen con los cambios antes de la total implementación de la versión 3.0.

Es esencial destacar que esta fecha de cambios en la nueva versión difiere de la fecha límite para la emisión de la carta porte sin errores, la cual vence a finales de diciembre de 2023.

Para obtener información detallada sobre la última prórroga de la Carta Porte, se recomienda la lectura de los comunicados pertinentes.

 

Período de Convivencia entre Complemento Carta Porte 2.0 y 3.0:

En una aclaración emitida el 20 de octubre de 2023, el SAT estableció un período de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento Carta Porte. Durante este tiempo, los contribuyentes podrán emitir el complemento en ambas versiones sin problemas hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual finalizará este período de convivencia otorgado por el SAT. Este plazo adicional tiene como objetivo permitir a los contribuyentes adaptarse a los cambios introducidos en la versión 3.0 del complemento Carta Porte.

 

Cambios Destacados en la Carta Porte Versión 3.0:

La actualización a la Carta Porte versión 3.0 implica cambios significativos en los campos y datos requeridos para su correcto llenado, así como la incorporación de nuevos elementos en el complemento impreso. Algunos de los cambios destacados incluyen.

Sección Carta Porte:

  • Modificación del valor prefijado del campo Versión a 3.0.
  • Incorporación de nuevos campos como IdCCP, RegimenAduanero, y RegistroISTMO, con validaciones adicionales.

Sección Mercancías:

  • Adición del campo Logística Inversa/Recolección/Devolución.
  • Incorporación de 20 atributos relacionados a medicamentos y sustancias.

Operaciones de Comercio Exterior:

  • Adición de campos como DocumentacionAduanera, TipoDocumento, NumPedimento, IdentDocAduanero, RFCImpo, para registrar información aduanera.

Sección Autotransporte:

  • Ajustes en descripción de campos como PermSCT y NumPermSCT.
  • Incorporación del campo PesoBrutoVehicular.

 

Estos cambios buscan mejorar la precisión y la información registrada en la Carta Porte, particularmente en situaciones específicas como el transporte marítimo, aéreo y operaciones de comercio exterior.

Para obtener detalles adicionales sobre estos cambios y comprender aspectos específicos del complemento, se recomienda revisar las dudas frecuentes proporcionadas por el SAT.

 

Incorporación de Nuevos Catálogos:

Con la versión 3.0, se introducen 7 nuevos catálogos, que incluyen información sobre régimen aduanero, registro ISTMO, sector COFEPRIS, forma farmacéutica, condiciones especiales, tipo de materia y documentos aduaneros.

 

Cambios en la Versión Impresa de la Carta Porte:

Además de las modificaciones en la estructura y campos del complemento Carta Porte, la versión 3.0 también introduce cambios en la versión impresa. Destaca la generación e incorporación de un código QR que contendrá datos específicos del complemento, proporcionando información clave para la revisión por parte de las autoridades durante el traslado de mercancías.

Es fundamental contar con el CFDI de traslado y su complemento carta porte durante todo el viaje para evitar multas y sanciones relacionadas con la Carta Porte.

 

¿Cuáles son las penalizaciones asociadas a la Carta Porte?

El complemento Carta Porte representa una iniciativa conjunta del SAT y la SCT para abordar la informalidad y el contrabando de mercancías, fortaleciendo así el comercio formal en México.

En este contexto, las inquietudes comunes sobre el complemento se centran en las multas y sanciones relacionadas con la Carta Porte, que van desde la omisión en la emisión del documento hasta errores en su cumplimentación.

 

Sanción por la falta de emisión de Carta Porte:

Según el SAT, la consecuencia por no emitir un CFDI con el correspondiente complemento Carta Porte conlleva una multa que oscila entre 400 y 600 pesos mexicanos por cada CFDI sin su Carta Porte. En caso de no expedir el complemento y no ponerlo a disposición de los clientes, la multa podría ascender a entre 17,020.00 y 97,330.00 pesos mexicanos.

 

Sanción por no exhibir la Carta Porte:

En el caso de que durante el traslado de bienes o mercancías, el transportista no cuente con la documentación pertinente, la multa por no portar y exhibir la Carta Porte, ya sea en formato impreso o digital, puede variar entre 760 y 14,710 pesos.

 

Multa por reincidencia:

El SAT contempla sanciones para transportistas que reincidan en infracciones relacionadas con el complemento Carta Porte. En caso de reincidencia, la sanción, según lo estipulado en el artículo 83, fracción VII del CFF, puede situarse entre $19,700.00 y $112,650.00. Además, se pueden imponer clausuras preventivas de 3 a 15 días, considerando lo establecido por el artículo 75 del CFF. Estas medidas afectarán directamente las operaciones y generarán pérdidas económicas.

 

Sospecha de Contrabando:

Dada la implementación obligatoria del complemento Carta Porte para combatir el contrabando y el traslado de mercancía ilícita, traslados con irregularidades o la incapacidad de demostrar la procedencia de la mercancía pueden considerarse ilícitos, con todas las implicaciones que este delito conlleva.

 

Para obtener más información sobre este complemento, te invitamos a explorar todo sobre la Carta Porte y su aplicación.

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